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Más de treinta años han transcurrido desde la aparición del Código IMO Resolución A.468 (XII) “Niveles de Ruido a bordo de Buques” hasta la adopción por el Comité de Seguridad Marítima el pasado 30 de Noviembre de 2012 de La Resolución MSC. 337(91): “Código sobre niveles de ruido a bordo de buques”. La aplicación del mencionado código debido a la reconocida necesidad de establecer límites obligatorios en los diferentes espacios de los buques, ha sido posible gracias a la experiencia adquirida, en relación al control de ruidos y niveles de exposición, desde la entrada en vigor del Código IMO A.468 (XII).

Esta nueva tendencia se basa principalmente en la enmienda II-1/3-12 del “International Convention for the Safety of Life at Sea” (SOLAS-1974) adoptada por la resolución MSC.338(91), en relación a la “Protección contra el ruido”. La norma II-1/3-12 anteriormente mencionada establece que los buques deberán construirse obteniéndose una reducción del ruido a bordo así como la protección contra el ruido del personal embarcado de acuerdo con dicho código de ruido a bordo. Este nuevo código será de obligado cumplimiento el 1 de Julio de 2014. Durante este largo período de tiempo, muchas cosas han cambiado y mejorado; en especial aquellas relacionadas con los aspectos de ruidos y vibraciones a bordo para “todo tipo de buques” además del ruido exterior generado por los buques como causa de afectación del medioambiente y de la fauna marina. A este respecto la nueva “Green Policy” de la Unión Europea para la reducción del impacto ambiental de todo tipo de buques ha generado nuevas Directivas que afectan a la Construcción Naval. Como consecuencia directa, y atendiendo exclusivamente a la protección de la salud de los marineros contra el ruido en todo tipo de buques, las correspondientes Directivas se han transformado en leyes locales de los estados miembros de obligado cumplimiento para armadores y navegantes.

En paralelo y obedeciendo a requerimientos de crecimiento de mercado, las opcionales notaciones de clase “Comfort Class” de las diferentes Sociedades de Clasificación han sido implementadas en la mayoría de los buques de pasaje y espacios de tripulación. Igualmente, para atender los requerimientos de las administraciones locales, muchos armadores sensibilizados con esta problemática han decidido exigir límites más estrictos para sus buques comerciales. Simultáneamente, y dentro de este marco tan estricto, las empresas consultoras de ruido y vibraciones así como la industria de construcción naval han tenido que progresar poniendo en marcha soluciones para cumplir con dichos requerimientos. Basándonos en casos reales de buques sofisticados y comerciales, se ha puesto de manifiesto que el cumplimiento con los más estrictos requerimientos, incluidos aquellos relacionados con el ruido radiado al agua (URN), ha sido alcanzado exitosamente.

En opinión de este consultor con 37 años de experiencia resolviendo problemas de ruido y vibraciones a bordo de buques así como en la industria en general, con toda su vida profesional dedicada a esta especialidad, el nuevo código IMO aparece como políticamente y diplomáticamente correcto pero técnicamente obsoleto, limitado, injusto, fuente de desequilibrios comerciales y principalmente incapaz de resolver el objeto de su definición: ”Para la protección contra el ruido del personal embarcado”. Con el fin de evitar que estas duras palabras y opiniones puedan ser consideradas como demasiado agresivas, y que presentándose con el mayor respeto puedan parecer demagógicas, en el presente documento se describen las evidencias y razones técnicas que respaldan dichas afirmaciones… Para leer todo el artículo haz click aquí: The New IMO

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