{"id":629,"date":"2019-06-26T15:03:47","date_gmt":"2019-06-26T15:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/tsisl.magicalwebstudio.com\/index.php\/2019\/06\/26\/nuevo-imo\/"},"modified":"2022-04-11T12:13:35","modified_gmt":"2022-04-11T10:13:35","slug":"nuevo-imo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tsisl.es\/es\/2019\/06\/nuevo-imo\/","title":{"rendered":"El nuevo c\u00f3digo de ruido de la OMI: carta abierta al comit\u00e9 de seguridad mar\u00edtima. Una oportunidad t\u00e9cnica perdida: los pescadores y otros marineros seguir\u00e1n sordos. Las consecuencias ser\u00e1n irreversibles a un alto costo."},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbsection\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.16&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_text admin_label=\u00bbText\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s de treinta a\u00f1os han transcurrido desde la aparici\u00f3n del <strong><a href=\"https:\/\/tsisl.es\/73\">C\u00f3digo IMO Resoluci\u00f3n A.468 (XII)<\/a><\/strong> <em>\u201cNiveles de Ruido a bordo de Buques\u201d<\/em> hasta la adopci\u00f3n por el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima el pasado<em> 30 de Noviembre de 2012<\/em> de <strong><a href=\"https:\/\/tsisl.es\/74\">La Resoluci\u00f3n MSC. 337(91)<\/a><\/strong>: <em>\u201cC\u00f3digo sobre niveles de ruido a bordo de buques\u201d<\/em>. La aplicaci\u00f3n del mencionado c\u00f3digo debido a la reconocida necesidad de establecer l\u00edmites obligatorios en los diferentes espacios de los buques, ha sido posible gracias a la experiencia adquirida, en relaci\u00f3n al control de ruidos y niveles de exposici\u00f3n, desde la entrada en vigor del <strong>C\u00f3digo IMO A.468 (XII)<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta nueva tendencia se basa principalmente en la enmienda II-1\/3-12 del <strong><a href=\"https:\/\/tsisl.es\/75\">\u201cInternational Convention for the Safety of Life at Sea\u201d (SOLAS-1974) <\/a><\/strong>adoptada por la resoluci\u00f3n MSC.338(91), en relaci\u00f3n a la \u201c<em><u>Protecci\u00f3n contra el ruido<\/u><\/em>\u201d. La norma II-1\/3-12 anteriormente mencionada establece que los buques deber\u00e1n construirse obteni\u00e9ndose una reducci\u00f3n del ruido a bordo as\u00ed como la <strong><u>protecci\u00f3n contra el ruido del personal embarcad<\/u><u>o<\/u><\/strong> de acuerdo con dicho c\u00f3digo de ruido a bordo. Este nuevo c\u00f3digo ser\u00e1 de obligado cumplimiento el <em>1 de Julio de 2014<\/em>. Durante este largo per\u00edodo de tiempo, muchas cosas han cambiado y mejorado; en especial aquellas relacionadas con los aspectos de ruidos y vibraciones a bordo para \u201ctodo tipo de buques\u201d adem\u00e1s del ruido exterior generado por los buques como causa de afectaci\u00f3n del medioambiente y de la fauna marina. A este respecto la nueva <em>\u201cGreen Policy\u201d<\/em> de la Uni\u00f3n Europea para la reducci\u00f3n del impacto ambiental de todo tipo de buques ha generado nuevas Directivas que afectan a la Construcci\u00f3n Naval. Como consecuencia directa, y atendiendo exclusivamente a la protecci\u00f3n de la salud de los marineros contra el ruido en todo tipo de buques, las correspondientes Directivas se han transformado en leyes locales de los estados miembros de obligado cumplimiento para armadores y navegantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En paralelo y obedeciendo a requerimientos de crecimiento de mercado, las opcionales notaciones de clase<em> \u201cComfort Class\u201d<\/em> de las diferentes Sociedades de Clasificaci\u00f3n han sido implementadas en la mayor\u00eda de los buques de pasaje y espacios de tripulaci\u00f3n. Igualmente, para atender los requerimientos de las administraciones locales, muchos armadores sensibilizados con esta problem\u00e1tica han decidido exigir l\u00edmites m\u00e1s estrictos para sus buques comerciales. Simult\u00e1neamente, y dentro de este marco tan estricto, las empresas consultoras de ruido y vibraciones as\u00ed como la industria de construcci\u00f3n naval han tenido que progresar poniendo en marcha soluciones para cumplir con dichos requerimientos. Bas\u00e1ndonos en casos reales de buques sofisticados y comerciales, se ha puesto de manifiesto que el cumplimiento con los m\u00e1s estrictos requerimientos, incluidos aquellos relacionados con el ruido radiado al agua (URN), ha sido alcanzado exitosamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En opini\u00f3n de este consultor con 37 a\u00f1os de experiencia resolviendo problemas de ruido y vibraciones a bordo de buques as\u00ed como en la industria en general, con toda su vida profesional dedicada a esta especialidad, el nuevo c\u00f3digo IMO aparece como pol\u00edticamente y diplom\u00e1ticamente correcto pero t\u00e9cnicamente obsoleto, limitado, injusto, fuente de desequilibrios comerciales y principalmente incapaz de resolver el objeto de su definici\u00f3n: \u201d<em><u>Para la protecci\u00f3n contra el ruido del personal embarcado<\/u><\/em>\u201d. Con el fin de evitar que estas duras palabras y opiniones puedan ser consideradas como demasiado agresivas, y que present\u00e1ndose con el mayor respeto puedan parecer demag\u00f3gicas, en el presente documento se describen las evidencias y razones t\u00e9cnicas que respaldan dichas afirmaciones&#8230; Para leer todo el art\u00edculo haz click aqu\u00ed: <a href=\"https:\/\/tsisl.es\/76\">The New IMO<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s de treinta a\u00f1os han transcurrido desde la aparici\u00f3n del C\u00f3digo IMO Resoluci\u00f3n A.468 (XII) \u201cNiveles de Ruido a bordo de Buques\u201d hasta la adopci\u00f3n por el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima el pasado 30 de Noviembre de 2012 de La Resoluci\u00f3n MSC. 337(91): \u201cC\u00f3digo sobre niveles de ruido a bordo de buques\u201d. 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